Subsidio familiar monetario
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores y trabajadoras de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
En el 2024, la cuota monetaria fijada por la Superintendencia del Subsidio Familiar para el departamento del Valle del Cauca es de $56.143.
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Preguntas Frecuentes
Subsidios en dinero
Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, darán derecho a doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
Para acceder al subsidio debes presentar el certificado del Registro de Localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD.
Conoce los soportes de ley: artículo 3° de la Ley 789 de diciembre 27 de 2002.
- Fallecimiento de personas a cargo
Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual recibía cuota monetaria, se le pagará una suma equivalente a doce veces la cuota.
Para obtener este beneficio el trabajador deberá informar a la Caja de forma directa o a través del empleador, en los Centros Integrados de Servicio (CIS), presentando Registro Civil de Defunción, con plazo máximo de un mes después del suceso.
Es importante reportar el fallecimiento de personas a cargo con o sin derecho a cuota monetaria.
- Fallecimiento del trabajador
Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado con derecho a cuota monetaria, la Caja continuará pagando durante doce (12) meses la cuota a la persona que acredite tener el sostenimiento y cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo la cuota monetaria.
Para obtener este reconocimiento la empresa deberá informar a la Caja, mediante el envío del Registro Civil de Defunción, con plazo máximo de un mes después del suceso.
Beneficio al trabajador de campo, donde se le cancela un 15% adicional sobre la cuota ordinaria del subsidio familiar en dinero. La actividad económica de la empresa debe corresponder al sector agropecuario, el cual debe reportar a través del formulario establecido por la caja, quienes cumplan con esta condición.

Cónyuge cuidador, nuevo beneficio del subsidio Familiar monetario
(artículo 8 Ley 2225 del 30 de junio del 2022)
Soy cuidador cuando: mi labor de cuidado se refiere a la intervención profesional o no, en tareas de acompañamiento para el desempeño de las actividades básicas y habituales de un familiar en condición de discapacidad, tales como alimentación, movilidad, aseo o asistencia en el suministro de medicamentos.
El subsidio al cuidador consiste en brindar un aporte económico que se otorga a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados que se dedican al cuidado de una persona en condición de discapacidad. Este beneficio es entregado por la Caja de Compensación Familiar por un valor de $56.143.
*Sujeto a cumplimiento de requisitos ley 2225 del 30 de junio 2022
¿Quiénes de tus beneficiarios pueden acceder a este beneficio?

Los beneficiarios afiliados con condición de discapacidad, que sean:
- Hijos
- Hijastros
- Hermanos huérfanos de padres
- Padres del trabajador que no reciban salario, renta o pensión y ningún otro hijo los tenga afiliados a otra Caja de Compensación.
Requisitos que debes cumplir como trabajador:
- La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no puede superar los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.
- Tener afiliado en su grupo familiar un beneficiario con condición con discapacidad.
- El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no debe contar con vinculación laboral o ingreso alguno, no reciba renta, salario ni pensión y dependa económicamente del trabajador.
Soportes que debes presentar:
- Declaración juramentada del ministerio de trabajo de convivencia y dependencia económica del cónyuge o compañero permanente. Descargar formato dando Clic aquí
- Manifestación juramentada para cónyuge o compañero(a) permanente cuidador de un beneficiario en condición de discapacidad. Descargar formato dando Clic aquí
Si cumples con los requisitos puedes ingresar al siguiente enlace y anexar los documentos antes mencionados, dando Clic aquí.
Líneas de atención desde cualquier lugar de Colombia:
Whatsapp: 3156552124
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